A/HRC/14/19 recibir seguridades por parte de los gobiernos de que "ninguna persona que por sus funciones oficiales o como particular haya estado en contacto con el relator especial o representante en relación con el mandato será sometida por esa razón a amenazas, intimidación o castigo o a un proceso judicial". 7. Al determinar las modalidades de su examen periódico universal, en su resolución 5/1, el Consejo de Derechos Humanos también declaró que el mecanismo debería asegurar la participación de todos los actores interesados pertinentes, con inclusión de las ONG y de las instituciones nacionales de derechos humanos, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General y la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, así como con cualquier decisión que el Consejo pudiera adoptar al respecto. El Consejo de Derechos Humanos afirmó asimismo que uno de los objetivos del examen sería el fomento de la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Los documentos en que se basaría el examen periódico universal deberían comprender información creíble y fidedigna adicional proporcionada por otros interlocutores pertinentes, que también debería considerar el Consejo en el examen. 8. En resoluciones de la Asamblea General sobre diversos instrumentos internacionales y sus correspondientes órganos de vigilancia, la colaboración con la sociedad civil, en particular con las ONG, se ha mencionado como un aspecto importante y se ha alentado2. 9. Puesto que el respeto de los derechos humanos es un pilar de las Naciones Unidas, todos deberían tener la oportunidad de interactuar con la organización, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos sin temor alguno. Los persistentes actos de intimidación y represalia motivados por la cooperación con las Naciones Unidas en cuestiones de derechos humanos suscitan profunda preocupación y han sido examinados por varios órganos y mecanismos de las Naciones Unidas. 10. En su declaración ante el Consejo de Derechos Humanos pronunciada el 4 de marzo de 2010, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que tenía información, al igual que los procedimientos especiales, sobre particulares que habían sido objeto de represalias después de haber cooperado con los mecanismos de derechos humanos. La Alta Comisionada instó a los Estados a que velaran por que quienes tuvieran contacto con los procedimientos especiales estuvieron protegidos contra las represalias. 11. Varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales han establecido procedimientos específicos para hacer frente y dar visibilidad a los casos de represalias, con el fin de contribuir a poner freno a este fenómeno. Por ejemplo, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias dedicó parte de su informe de 2009 al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/11/2) a la cuestión de la protección de las personas que cooperan con los procedimientos especiales contra las represalias. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria también ha decidido incluir en su informe anual todos los casos de represalias por haber cooperado con él que se señalen a su atención. En este contexto, merece la pena mencionar que, en el mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, establecido por el Consejo en su resolución 7/8, se pide al Relator Especial, entre otras cosas, que "recabe, reciba y examine información, y responda a ella, sobre la situación y los derechos de toda persona que, actuando individualmente o en asociación con otras, promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales". 2 GE.10-13231 Véanse, por ejemplo, las resoluciones de la Asamblea General 63/243, relativa a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ó 64/138, relativa a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 5

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