A/HRC/18/19 I. Introducción 1. En su resolución 12/2, el Consejo de Derechos Humanos reiteró su preocupación por los persistentes informes sobre actos de intimidación y represalia contra personas y grupos que tratan de cooperar o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. El Consejo condenó todo acto de intimidación o represalia de los gobiernos o los agentes no estatales contra esos particulares y grupos. El Consejo expresó también su profunda preocupación por la gravedad de las represalias denunciadas y por la vulneración de los derechos humanos de las víctimas, incluidos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como el derecho a no ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Consejo expresó además su profunda preocupación por los informes sobre incidentes de personas a las que se había impedido que recurrieran a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. En la resolución 12/2, el Consejo de Derechos Humanos invitó al Secretario General a que presentara al Consejo un informe sobre presuntas represalias por cooperar con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. 3. La cuestión de las represalias por cooperar con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos recibió mayor atención en el período que se examina. 4. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se toma muy en serio esta cuestión, como ponen de manifiesto diversas intervenciones realizadas por la Alta Comisionada y por el Alto Comisionado Adjunto. La Alta Comisionada ha destacado en muchas ocasiones las amenazas y la violencia a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil. Por ejemplo, en el 15º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en la declaración que formuló en relación con el tema 2, la Alta Comisionada hizo hincapié en las amenazas y la violencia a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil. 5. Desde la sociedad civil se ha llamado la atención constantemente sobre este fenómeno y sobre la necesidad de abordarlo con determinación, incluso mediante la celebración de actos paralelos, intervenciones orales en el contexto del Consejo de Derechos Humanos y declaraciones públicas. Además, la sociedad civil ha elaborado planes de protección para las personas que corren el peligro de sufrir represalias. 6. En ciertas resoluciones sobre los mandatos de los procedimientos especiales, el Consejo de Derechos Humanos se refiere específicamente a la cuestión de las represalias, como en relación con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria1 y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes2. La cuestión también se ha planteado en varios diálogos interactivos con titulares de mandatos de los procedimientos especiales, como la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. 7. El resultado del examen del Consejo de Derechos Humanos contiene un enérgico rechazo de todo acto de intimidación o represalia contra personas y grupos que colaboren o 1 2 4 Resolución 15/18 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 8. Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 6 c). GE.11-15074 (EXT)

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