A/HRC/18/19
preocupantes que justifican una reacción firme y decisiva. Es indispensable que los
Estados adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que
cooperan con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos no serán
objeto de represalias. En este contexto, deseo formular las siguientes
recomendaciones:
a)
Los Estados deben velar por que se adopten todas las medidas necesarias
para impedir que se produzcan situaciones de represalias e intimidación; por ejemplo,
los Estados deben alentar de manera pública e inequívoca a la población a cooperar
con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. El proceso del examen
periódico universal puede proporcionar una plataforma útil a este respecto, y también
crear conciencia acerca de las Naciones Unidas y su labor en la esfera de los derechos
humanos.
b)
Hay que investigar sin demora todos los presuntos actos de represalias e
intimidación, hacer rendir cuentas ante la justicia a sus perpetradores y proporcionar
a las víctimas los remedios apropiados.
c)
La condena pública e inequívoca de todos los actos de represalia
contribuirá también a restringir esta práctica inaceptable. Cabe celebrar que el
Consejo de Derechos Humanos haya adoptado resoluciones que contienen un enérgico
rechazo de todos los actos de intimidación o represalia. No obstante, es posible hacer
más.
d)
Por conducto del presente informe se comunican al Consejo de Derechos
Humanos presuntos casos de represalias. Corresponde ahora al Consejo velar por que
se dé el seguimiento apropiado a esta información. El Consejo debe dedicar tiempo y
atención suficientes al presente informe. También debe velar por que los Estados
implicados investiguen todos los presuntos actos de intimidación y represalias e
informen al Consejo al respecto. Efectivamente, sería importante que los Estados en
que se han producido represalias informen al Consejo sobre las medidas adoptadas
para investigar esos casos, y, si se confirman, sobre los remedios aportados, incluido el
enjuiciamiento y una compensación adecuada.
e)
Como se indica en el presente informe, varios mecanismos de las
Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos han formulado respuestas
específicas a la práctica de las represalias, incluso mediante declaraciones públicas,
contribuyendo de este modo a su denuncia. Estas buenas prácticas pueden ser
desarrolladas y adoptadas por todos los mecanismos de derechos humanos a fin de
establecer una respuesta coherente y unificada a este fenómeno.
f)
La sociedad civil también debe desempeñar su papel generando
conciencia acerca del presente informe, presentando información fidedigna sobre
presuntos casos de represalias y continuando su denuncia pública de las represalias y
la intimidación.
g)
Las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los
derechos humanos deben continuar sus contactos con los Estados y otros interesados
pertinentes a fin de impedir que se produzcan actos de represalia e intimidación y
velar por que estos no sean tratados con impunidad.
h)
En cualquier caso, el consentimiento de la víctima de las represalias
debería ser una condición indispensable para emprender cualquier medida, ya que
hay que conceder la máxima prioridad a la seguridad de esas personas.
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GE.11-15074 (EXT)
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