A/HRC/18/19 contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre el Yemen41, expresó su honda preocupación por la información relativa a amenazas, actos de intimidación y hostigamiento contra los miembros de la organización, que había coordinado la elaboración de un informe alternativo conjunto presentado al Comité, y también había informado al Comité en su período de sesiones. El Comité temía que esas amenazas y esos actos de intimidación estuvieran relacionados con las actividades pacíficas que realizaba la organización en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en particular denunciando y documentando los casos de tortura. El Comité lamentaba profundamente que el Estado parte no hubiera respondido a la carta del Presidente del Comité de fecha 3 de diciembre de 2009, en la que se señalaba esta cuestión a la atención del Estado parte. A continuación el Comité reiteró su petición al Estado parte de que proporcionara con urgencia información sobre las medidas adoptadas para aplicar los art��culos 12, 13 y 16 de la Convención y el párrafo 20 de las observaciones finales con carácter provisional del Comité, en particular con respecto a los miembros del Foro Árabe de Hermanas por los Derechos Humanos. 92. En el momento de concluir el presente informe, el Gobierno del Yemen no había dado respuesta a esta comunicación. III. Conclusiones y recomendaciones 93. Como demuestran los casos que figuran en el presente informe, se sigue informando sobre actos de intimidación y represalias contra quienes cooperan con las Naciones Unidas, sus mecanismos y representantes en la esfera de los derechos humanos. Este fenómeno inquietante abarca una gran variedad de manifestaciones, como amenazas y hostigamiento por parte de funcionarios gubernamentales, incluso por medio de declaraciones públicas de altos funcionarios del Gobierno, una intensificación de la vigilancia de las actividades, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos. En el presente informe se han señalado casos de represalias por cooperar con el ACNUDH, el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales y el mecanismo del examen periódico universal, el Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para los pueblos indígenas y los órganos creados en virtud de tratados. Esas informaciones confirman que determinados Estados continúan recurriendo a las represalias para silenciar las críticas e impedir que particulares y grupos cooperen con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. 94. Esta práctica tiene consecuencias disuasorias muy graves para la voluntad y la capacidad de los grupos y particulares de proporcionar información acerca de lo que está sucediendo en un país determinado y, a su vez, para la capacidad de las Naciones Unidas de informar y de reaccionar apropiadamente a preocupaciones en materia de derechos humanos. Efectivamente, los contactos libres y sin trabas y la cooperación con los particulares y con la sociedad civil son indispensables para que las Naciones Unidas y sus mecanismos puedan cumplir su mandato. 95. Cabe señalar que durante la redacción del presente informe se plantearon de nuevo casos en que no fue posible informar sobre determinadas situaciones de represalias a causa de preocupaciones específicas por la seguridad. El desconocimiento del presente informe también podría explicar que no se informara sobre ciertos casos de presuntas represalias. 96. Las represalias y la intimidación contra quienes cooperan con representantes de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos son prácticas muy 41 CAT/C/YEM/CO/2/Rev.1, párr. 32. GE.11-15074 (EXT) 19

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