A/HRC/18/19
5.
India
37.
El 16 de febrero de 2011, dos titulares de mandatos de los procedimientos especiales
hicieron un llamamiento urgente12 relativo al caso de Julfikar Ali, un supervisor de los
derechos humanos a nivel de distrito de la organización no gubernamental de derechos
humanos MASUM, en el distrito de Murshidabad, en Bengala Occidental.
38.
El 2 de enero de 2011, un funcionario de policía no uniformado de la comisaría de
Raninagar, que no se identificó, acudió al domicilio del Sr. Ali, el cual no estaba presente
en ese momento. El funcionario de policía comunicó a la familia del Sr. Ali que se había
dictado una orden de detención contra el Sr. Ali, que debía entregarse inmediatamente al
tribunal. La denuncia se refería a un incidente que presuntamente había tenido lugar la
noche del 11 de enero de 2008 en el puesto de la Fuerza de Seguridad Fronteriza de
Kaharpara. Sin embargo, se afirma que el Sr. Ali no se encontraba en las cercanías de dicho
puesto esa noche.
39.
El 13 de enero de 2011, el Sr. Ali prestó declaración sobre su caso ante la Relatora
Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Kolkata, Bengala
Occidental, durante la misión que aquella llevó a cabo en la India. Se afirma que, después
de su comunicación con la Relatora Especial, las visitas de la policía al hogar de la familia
del Sr. Ali se hicieron más frecuentes.
40.
El 11 de febrero de 2011, el Sr. Ali, acompañado por Kirity Roy, Secretario de
MASUM, acudió al Tribunal de Distrito para entregarse. El Sr. Ali presentó al Tribunal una
petición de libertad bajo fianza, que se concedió con una fianza de 3.000 rupias indias. El
14 de febrero, el Tribunal concedió de nuevo la libertad bajo fianza al Sr. Ali en relación
con otra denuncia presentada por la Fuerza de Seguridad Fronteriza, con una fianza de
5.000 rupias indias.
41.
En el momento de concluir el presente informe, el Gobierno de la India había
transmitido un acuse de recibo de la comunicación enviada por los relatores especiales.
42.
El 28 de marzo de 2011, dos titulares de mandatos de los procedimientos especiales
hicieron un llamamiento urgente13 relativo a la situación de Teesta Setalvad, Secretaria de
la organización Citizens for Justice and Peace, una organización no gubernamental con sede
en Mumbai. La Sra. Setalvad había actuado en defensa de los derechos de las víctimas y los
supervivientes de la violencia que se produjo durante los disturbios de Gujarat en febrero de
2002. La Sra. Setalvad y Citizens for Justice and Peace han presentado denuncias relativas
a los disturbios, y desde 2002 vienen insistiendo en que se enjuicie a los perpetradores de
los actos de violencia.
43.
En sus actividades profesionales como abogada que prestaba asistencia letrada a las
víctimas de la masacre de Gulberg Society, la Sra. Setalvad había enviado a
R.K. Raghavan, presidente del equipo especial de investigación, cartas de fecha 5 y 7 de
octubre de 2010 en que expresaba su preocupación por la falta de protección de los testigos
y las víctimas por parte del equipo.
44.
El 20 de enero de 2011, parece ser que los jueces D.K. Jain, P. Sathasivam y Aftab
Alam, que eran los magistrados del Tribunal Supremo encargados del caso relativo a los
disturbios de Gujarat de febrero de 2002, amonestaron a la Sra. Setalvad por haber enviado
al ACNUDH copias de las citadas cartas de fecha 5 y 7 de octubre de 2010. Al parecer el
Tribunal expresó su disgusto por el hecho de que se hubieran enviado al ACNUDH cartas
12
13
10
A/HRC/17/27/Add.1, párrs. 1060 a 1066.
Ibíd., párrs. 1068 a 1074.
GE.11-15074 (EXT)
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