A/HRC/27/38
solicitar al Secretario General que designara a un coordinador superior a nivel de todo el
sistema de las Naciones Unidas13.
7.
El 16 de diciembre de 2013, el Comité contra la Tortura estableció un procedimiento
de actuación en caso de presuntas represalias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes14. En su quinto período de sesiones, en noviembre de 2013, el Comité contra la
Desaparición Forzada nombró a un relator sobre represalias 15 y publicó un documento sobre
la relación del Comité con los agentes de la sociedad civil, en el que se hace referencia a las
represalias16.
8.
El Comité Encargado de las Organizaciones No Gubernamentales examina las
solicitudes de las organizaciones que desean ser reconocidas como entidades de carácter
consultivo en el Consejo Económico y Social. En la continuación del período de sesiones,
en mayo de 2014, el Comité había recibido 343 solicitudes de reconocimiento como entidad
consultiva, incluidas algunas cuyo examen había sido aplazado en períodos de sesiones
anteriores. El Comité recomendó que se reconociera a 158 ONG como entidades
consultivas, aplazó el examen de 153 solicitudes hasta su período ordinario de sesiones
en 2015, dio por concluido el examen de 29 organizaciones sin perjuicio y tomó nota de
que 2 organizaciones habían retirado su solicitud 17. El estatuto de entidad consultiva otorga
acceso a las Naciones Unidas y a muchos de sus mecanismos, y varios interesados han
expresado preocupación sobre el gran número de aplazamientos y la presunta falta de
transparencia en las decisiones sobre el estatuto de entidad consultiva. Observo la
importancia de que el Comité aplique los criterios para evaluar a las ONG de forma justa y
transparente.
9.
Reitero mi opinión de que es fundamental que todos los órganos regionales e
internacionales de derechos humanos adopten un enfoque coherente con respecto a las
represalias y a la intimidación. En este contexto, acojo con beneplácito la aprobación de la
resolución 273 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en
su 55º período de sesiones, celebrado del 28 de abril al 12 de mayo de 2014, en el que se
decidió ampliar el ámbito de competencia del Relator Especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos en África para incluir cuestiones relativas a las
represalias contra los defensores de los derechos humanos que cooperan con el sistema de
derechos humanos en África.
II. Información recibida sobre casos de represalias
motivadas por la cooperación con las Naciones Unidas,
sus representantes y sus mecanismos en la esfera de
los derechos humanos
A.
Marco metodológico
10.
De conformidad con la resolución 12/2 del Consejo de Derechos Humanos, el
presente informe contiene información relativa a actos de intimidación o represalia contra
quienes:
13
14
15
16
17
GE.14-15026
A/69/56, anexo VI.
CAT/C/51/3.
A/69/56, párr. 10 f).
CED/C/3, párrs. 25 y 26.
E/2014/32 (Parte II).
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