A/HRC/27/38 I. Introducción 1. Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 12/2 del Consejo de Derechos Humanos, en que el Consejo invitó al Secretario General a que presentara un informe anual sobre presuntas represalias por cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. Desde que se aprobó esa resolución he informado acerca de los acontecimientos más recientes en el sistema de las Naciones Unidas en relación con actos de intimidación y represalia por parte de Estados y agentes no estatales contra personas y grupos por su colaboración con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y presuntos casos que abarcan toda una serie de violaciones, desde amenazas y prohibición de viajar hasta la tortura y, lamentablemente, la muerte. He afirmado en repetidas ocasiones que dichos actos son inaceptables y socavan el funcionamiento de las Naciones Unidas en su conjunto, en particular el funcionamiento de sus mecanismos de derechos humanos. 2. Acojo con beneplácito la resolución 68/181 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2013, sobre la Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, en la que la Asamblea exhorta a los Estados a que se abstengan de realizar todo acto de intimidación o represalia contra las defensoras de los derechos humanos que cooperen, hayan cooperado o traten de cooperar con instituciones internacionales y reafirma el derecho de toda persona al libre acceso y a la comunicación con los órganos internacionales, en particular las Naciones Unidas y sus mecanismos de derechos humanos1. También acojo con beneplácito la resolución 68/268 de la Asamblea General del 9 de abril de 2014 sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en la que la Asamblea condena todos los actos de intimidación y todas las represalias contra las personas y los grupos que contribuyen a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias2. 3. En su resolución 24/24, de 27 de septiembre de 2013, sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos pidió a los Estados que adoptaran medidas para la prevención de actos de represalia y para garantizar la rendición de cuentas cuando hubieran ocurrido dichos actos y alentó a los Estados a designar coordinadores nacionales. También me pidió que designara a un coordinador superior a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas para promover la prevención de los actos de represalia3. La Asamblea General decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la resolución 24/24 del Consejo a fin de disponer de más tiempo para celebrar más consultas al respecto, por lo que la Asamblea decidió concluir su examen de la resolución antes de que finalice su sexagésimo octavo período de sesiones4. El 19 de marzo de 2014, durante el 25º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, Botswana realizó una declaración en nombre de 54 países, en la que destacó la necesidad de hacer frente a las represalias y expresó la esperanza de que la resolución 24/24 del Consejo se haría efectiva en la Asamblea General5. El Consejo 1 2 3 4 5 GE.14-15026 Resolución 68/181 de la Asamblea General, párrs. 17 y 18. Resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 8. Resolución 24/24 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 7. Resolución 68/144 de la Asamblea General, párrs. 2 y 3. Debate general sobre el tema 5 de la agenda, declaración realizada por Botswana, disponible en: http://webtv.un.org. 3

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