A/HRC/27/38
6.
Venezuela (República Bolivariana de)
46.
En mis informes anteriores se expresó preocupación por la situación de la jueza
María Lourdes Afiuni77. En su último informe, el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria expresó preocupación ante el hecho de que la jueza Afiuni permanezca detenida
en arresto domiciliario desde 2009, por haber ordenado la puesta en libertad condicional de
Eligio Cedeño, después de que el Grupo de Trabajo declarara que su detención era
arbitraria en la opinión Nº 10/200978. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, en su informe sobre las observaciones y las
comunicaciones transmitidas a los gobiernos y las respuestas recibidas, sostuvo que no se
habían investigado las denuncias de tortura de la jueza Afiuni y reiteró que el Gobierno
debe garantizar la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos autores79.
III. Conclusiones y recomendaciones
47.
Sigo recibiendo denuncias de represalias e intimidación contra personas y
grupos que cooperan con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la
esfera de los derechos humanos y contra sus familias y representantes legales. Me
preocupan profundamente esos actos, que abarcan desde amenazas, acoso, campañas
de difamación, multas, prohibiciones de viajar, cierre forzoso de organizaciones,
arrestos arbitrarios, enjuiciamiento y largas penas de prisión, hasta tortura y,
lamentablemente, muertes.
48.
Reitero mi firme posición de que todo acto de intimidación o represalia contra
personas o grupos o contra cualquiera que esté vinculado a ellos, por cooperar con las
Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos
humanos es inaceptable y es necesario detenerlo. Debemos denunciar colectivamente
las represalias, defender el derecho a cooperar libremente con las Naciones Unidas y
proteger a los afectados. Recuerdo mi discurso en el panel sobre la protección del
espacio de la sociedad civil del Consejo de Derechos Humanos: "el margen de acción
otorgado a la sociedad civil refleja el respeto de los derechos humanos de toda la
sociedad dentro de sus propias fronteras y en el mundo".
49.
Acojo con satisfacción las medidas adoptadas para abordar los casos de
represalias de manera coherente y sistemática a nivel nacional, regional e
internacional, en particular a través de la aprobación de la resolución 24/24 del
Consejo de Derechos Humanos. En esa resolución, el Consejo reafirma el derecho de
toda persona al acceso sin restricciones a los órganos internacionales y a la
comunicación con ellos y pide que se designe a un coordinador superior a nivel de
todo el sistema de las Naciones Unidas sobre cuestiones relacionadas con las
represalias para que procure el diálogo con todos los interesados y promueva una
respuesta rápida, eficaz y unificada. Apoyo la declaración de la Alta Comisionada en
la inauguración del 25º período de sesiones del Consejo y encomio el hecho de que el
Consejo haya adoptado una resolución sobre las represalias con miras al futuro y
solicito su apoyo para garantizar que se cumpla en la Asamblea General.
50.
Incumbe a los Estados la obligación primordial de proteger a quienes cooperan
con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos
humanos y garantizar que lo hagan en forma segura y sin trabas. Insto a los Estados a
que adopten a nivel nacional medidas:
77
78
79
18
A/HRC/24/29, párrs. 46 a 48.
A/HRC/27/48, párr. 26.
A/HRC/25/60/Add.2.
GE.14-15026