A/HRC/30/29
fundamentales, y todos los que les han prestado asistencia jurídica o de otra
índole a tal fin;
Presentan o han presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos
establecidos en los instrumentos de derechos humanos, y todos los que les han
prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin;
Son familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de
quienes han prestado asistencia jurídica o de otra índole a las víctimas .
12. Se ha recibido información sobre actos de intimidació n y represalia en relación
con la cooperación con el ACNUDH, incluidas sus presencias sobre el terreno, el
Consejo de Derechos Humanos, el mecanismo de examen periódico universal, los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los procedimi entos
especiales, la Comisión de Investigación sobre los Derechos Humanos en Eritrea y la
Comisión Independiente de Investigación sobre el Conflicto de Gaza de 2014. Siempre
que ha sido posible, la información recibida se ha cotejado con las fuentes primar ias y
ha sido corroborada por otras fuentes, y en la mayoría de los casos se hace referencia a
la documentación pública de las Naciones Unidas donde apareció por primera vez la
información incluida en este informe. El informe también refleja las respuestas
públicas o las reacciones de los gobiernos recibidas antes del 31 de julio de 2015.
13. En la sección relativa al seguimiento (véase el anexo) se presenta información
adicional recibida sobre casos incluidos en mis dos informes anteriores.
14. Cabe recordar que la lista de casos incluidos en el presente informe no es
exhaustiva. Se trata de ejemplos de un número mayor de casos que en su mayor parte
son invisibles. De conformidad con el principio que exige no causar daño, se llevaron
a cabo evaluaciones del riesgo respecto de cada caso, lo cual tuvo como consecuencia
que se excluyeran los casos en que el riesgo para la seguridad y el bienestar de las
personas implicadas se consideró demasiado alto.
B.
1.
Resumen de los casos
Bahrein
15. El 14 de octubre de 2014, varios titulares de mandatos de procedimientos
especiales expresaron preocupación por posibles actos de represalia contra
Nabeel Rajab, Presidente del Centro de Derechos Humanos de Bahrein, en relación
con su detención el 1 de octubre de 2014, un día después de su regreso a Bahrein
desde Europa, donde se había entrevistado con representantes del ACNUDH
(A/HRC/28/85, caso BHR 13/2014). El Gobierno, en su respuesta de fecha 24 de
noviembre de 2014 (ibid.), declaró que no había habido represalias sino que el
Sr. Rajab había sido acusado de difamar públicamente al Ministerio del Interior y a las
fuerzas de seguridad en relación con afirmaciones que había publicado en su cuenta de
Twitter, y que el tribunal había ordenado su puesta en libertad a la espera de juic io,
pero le había prohibido viajar. En su carta sobre las represalias de fecha 13 de mayo
de 2015, el Comité contra la Tortura expresó su temor de que el Sr. Rajab pudiera
haber sido detenido de nuevo el 2 de abril de 2015 y privado de libertad, esta vez e n
relación con la presentación por el Centro de Derechos Humanos de Bahrein de un
informe alternativo al Comité en su 54º período de sesiones. Se informó de que, tras
su detención, el Sr. Rajab permanecía recluido en el centro de detención de Isa Twon y
de que su casa había sido registrada por las fuerzas de seguridad gubernamentales. Al
parecer el Ministerio del Interior anunció posteriormente que el Sr. Rajab había sido
“capturado” después de publicar información que dañaría la paz civil y de insultar a
un órgano estatutario. Como indicó el Comité en su carta sobre las represalias de fecha
13 de mayo de 2015, parece ser que el 11 de mayo de 2015 el Tribunal Supremo de
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GE.15-13885