A/HRC/30/29
grupos o contra cualquiera que esté vinculado con ellos es inaceptable, y que todos los
casos de este tipo que se señalen a la atención del Presidente serán objeto de un
seguimiento bilateral con los Estados afectados. En su declaración de clausura del
28º período de sesiones, el 27 de marzo de 2015, el Presidente expresó su alarma por
las constantes noticias sobre intimidación y represalias contra quienes trataban de
cooperar con el Consejo y declaró que era necesario hacer mucho más para poner fin a
esos ataques.
6.
En el 27º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, varios Estados
destacaron la cuestión de las represalias haciendo referencia a mi informe
(A/HRC/27/38) y expresaron su preocupación y su condena de esos actos. Asimismo,
además de las funciones y responsabilidades de los Estados y del sistema de las
Naciones Unidas estipuladas en varias resoluciones del Consejo por lo que respecta a
abordar la cuestión de las represalias, el Consejo, en su resolución 27/18, reconoció el
papel que podían desempeñar las instituciones nacionales de derechos humanos en la
prevención y el tratamiento de los casos de represalias como parte de la labor de
apoyo a la cooperación con las Naciones Unidas en la promoción de los derechos
humanos.
7.
En su 26ª reunión anual, celebrada del 23 al 27 de junio de 2015, los presidentes
de los órganos de tratados de derechos humanos reiteraron su enérgica condena de la
intimidación y las represalias contra las personas que tratan de colaborar con los
órganos creados en virtud de tratados e invitaron a todos los órganos que no lo
hubieran hecho todavía a establecer un relator sobre la cuestión de la represalias
(A/69/285, párrs. 107 a 109). A raíz de la reunión, el Subcomité para la Prevención de
la Tortura anunció el 26 de febrero de 2015 que había designado a uno de sus
miembros como coordinador para la cuestión de las represalias. En su 27ª reunión,
celebrada del 22 al 26 de junio de 2015, los presidentes definieron mejor y aprobaron
una serie de directrices contra la intimidación o las represalias, denominadas las
“Directrices de San José” (HRI/MC/2015/6).
8.
Al presentar el informe anual de los procedimientos especiales al Consejo de
Derechos Humanos en su 28º período de sesiones (A/HRC/28/41), el Presidente del
Comité Coordinador de los Procedimientos Especiales subrayó que la capacidad de las
personas y grupos para plantear inquietudes a los procedimientos especiales sin temor
a represalias era fundamental para que estos pudieran desempeñar sus mandatos
respectivos. Destacó que las represalias eran un desafío fundamental al que se
enfrentaban no solo los procedimientos especiales sino todo el sistema de las Naciones
Unidas. Por consiguiente, es el conjunto del sistema de las Naciones Unidas el que
debe dar una respuesta coordinada a esas prácticas inaceptables. Haciendo referencia a
la resolución 24/24 del Consejo, reiteró el apoyo de los procedimientos especiales a la
designación de un coordinador de las Naciones Unidas para la cuestión de las
represalias 1. Por su parte, varios titulares de mandatos de procedimientos especiales
también expresaron preocupaciones por los actos de intimidación y represalia; algunos
comunicaron incluso que habían sido testigos personalmente de la comisión de esos
actos durante visitas a países, e instaron al Consejo a actuar en relación con esos casos
(A/HRC/28/66/Add.2, párr. 84 c) y A/HRC/29/25/Add.2, párrs. 13 a 17). Como
seguimiento de la reunión anual de los procedimientos especiales en 2014, en la que
los titulares de mandatos habían señalado la necesidad de establecer un enfoque
sistemático respecto de la cuestión de las represalias, en su reunión de 2015 los
titulares adoptaron modalidades para intensificar la respuesta al problema y decidie ron
designar a un coordinador para la cuestión de las represalias entre los miembros del
Comité Coordinador.
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ACNUDH, “François Crépeau, Presidente del Comité de Coordinación, presenta el informe anual
de los procedimientos especiales al Consejo”, 18 de marzo de 2015.
GE.15-13885