A/HRC/30/29 10. Kazajstán 28. En relación con su visita a Kazajstán, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación comunicó que, el 23 de enero de 2015, unos hombres no identificados tomaron fotografías, de una forma que se suele relacionar con la vigilancia de la policía secreta, de las personas que abandonaban el edificio donde acababa de celebrar una reunión (A/HRC/29/25/Add.2, párrs. 13 a 17) 5. El Relator Especial presentó una queja oficial a las autoridades y recibió garantías de que se llevaría a cabo una investigación a fondo. Al día siguiente, las autoridades informaron al Relator Especial de que habían detenido a una persona que confesó haber tomado las fotografías; no obstante, el Relator Especial no identificó al hombre como uno de los que él había visto. Posteriormente afirmó que el incidente estaba calculado para generar temor e intimidación, y reiteró que las autoridades debían garantizar que ninguna de las personas con las que se había reunido serían objeto de represalias. El Gobierno respondió que las denuncias carecían de fundamento y se basaban en un malentendido (A/HRC/29/25/Add.5, párr. 6). En su declaración oral ante el Consejo de Derechos Humanos en su 29º período de sesiones, el Relator Especial reiteró su insatisfacción por el incidente, afirmó que la explicación del Gobierno no era convincente e instó a este a garantizar que no habría represalias en relación con su visita. En su respuesta oral a la declaración del Relator Especial, Kazajstán no se refirió a las denuncias de represalias. 11. Kuwait 29. El 27 de abril de 2015, varios titulares de mandatos de procedimientos especiales se refirieron a su grave preocupación por los actos de intimidación y represalia contra Nawaf al-Hendal, fundador de la Organización de Vigilancia de los Derechos Humanos en Kuwait (A/HRC/30/27, caso KWT 2/2015). El 22 de enero de 2015, mientras se encontraba en Ginebra para asistir a la sesión del examen periódico universal de Kuwait, prevista para el 28 de enero, el Sr. Al -Hendal tuvo noticia de que los órganos de seguridad del Estado del Ministerio del Interior habían dictado una orden de detención contra él en relación con los mensajes que había publicado en su página de Twitter. El 1 de febrero, a su llegada al Aeropuerto Internacional de Kuwa it, el Sr. Al-Hendal fue interceptado e interrogado por funcionarios sobre su participación en el examen de Kuwait. El 23 de marzo, tres días después de regresar de Ginebra, donde había formulado una declaración ante el Consejo de Derechos Humanos, el Sr. Al-Hendal supervisó, sin participar en ella, una protesta frente a la Asamblea Nacional de la ciudad de Kuwait, en su calidad de Director de su organización. Al parecer, mientras dispersaban físicamente a la multitud, los agentes de policía identificaron al Sr. Al-Hendal y lo agredieron, lo detuvieron y lo mantuvieron preso en el Departamento de Investigación Criminal de Al -Salmiya. El 25 de marzo el Sr. Al-Hendal fue puesto en libertad, pero se le prohibió viajar mientras estaba a la espera de juicio acusado de “participar en una manifestación ilegal”. El Gobierno, en tres respuestas separadas, declaró que no se habían tomado represalias contra el Sr. Al-Hendal y que se había levantado la prohibición de viajar que se le había impuesto (ibid.) 6. 12. Maldivas 30. En una comunicación de fecha 3 de octubre de 2014 dirigida al Gobierno, varios titulares de mandatos de procedimientos especiales hicieron referencia a denuncias de __________________ 5 6 GE.15-13885 Véase ACNUDH, “Declaración del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación al término de su visita a la República de Kazajstán”, 27 de enero de 2015, y “El Consejo de Derechos Humanos debate sobre la libertad de opinión y de expr esión y las libertades de reunión pacífica y de asociación”, 17 de junio de 2015. Ibid. 11/21

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