A/HRC/42/30
Sr. Nguyen Bac Truyen y contra agentes de la sociedad civil que asistieron a un acto
regional, en el marco del cual colaboraron con el Relator Especial sobre la libertad de
religión o de creencias. El Gobierno respondió el 26 de junio de 2019.
Yemen
85.
El 25 de junio de 2018, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales
abordaron la presunta detención arbitraria del Sr. Abdulrasheed Al-Faqih y la Sra. Radhia
Al-Mutawake, miembros de la organización Mwatana for Human Rights, durante sus
intentos de viajar desde el aeropuerto de Sayun, en aparente represalia por su cooperación
con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas (YEM 4/2018). Las
medidas adoptadas contra ellos respondían a órdenes supuestamente recibidas de la
coalición liderada por la Arabia Saudita en el Yemen (véase también SAU 8/2018).
Estado de Palestina
86.
En el contexto de la documentación de casos de tratos crueles, inhumanos o
degradantes en centros de detención palestinos, la oficina del ACNUDH en el Territorio
Palestino Ocupado recibió información según la cual, entre julio y octubre de 2018, varios
detenidos en la Ribera Occidental habían sido objeto de represalias tras haber participado
en entrevistas con personal del ACNUDH y otras instituciones de derechos humanos, lo
cual se había abordado con las autoridades.
VI. Conclusiones y recomendaciones
87.
Durante el período que abarca el informe, recibí un gran número de denuncias
de presuntos incidentes de intimidación y represalias contra personas o grupos que
trataban de cooperar o habían cooperado con las Naciones Unidas en la esfera de los
derechos humanos. Las denuncias presentadas a lo largo del tiempo demuestran que
la intimidación y las represalias pueden ser algo más que incidentes aislados, e indicar
la existencia de patrones.
88.
Resulta particularmente evidente el uso indebido del espacio en línea para el
discurso de odio, el acoso cibernético y las campañas de difamación contra personas
que desempeñan papeles fundamentales en las actividades de las Naciones Unidas.
Ello incluye a representantes de la sociedad civil y de las instituciones nacionales de
derechos humanos, funcionarios públicos y miembros de partidos políticos, así como a
expertos independientes con mandatos de las Naciones Unidas. Tales personas y
grupos no deberían verse amenazados por contribuir a la labor y los principios de las
Naciones Unidas.
89.
Me preocupa especialmente el conjunto de pruebas que apunta a la creciente
autocensura de las víctimas y de los agentes de la sociedad civil que deciden no
colaborar con las Naciones Unidas, tanto sobre el terreno como en la Sede, al temer
por su seguridad o hallarse en contextos en los que se penaliza o vilipendia
públicamente la labor en pro de los derechos humanos. Al igual que en el pasado,
varios casos o nombres no se han incluido en este informe debido a los riesgos para la
seguridad de las personas u organizaciones afectadas, y el hecho de que no se
denuncien todos los casos sigue siendo motivo de preocupación.
90.
Me preocupa asimismo la persistente tendencia en lo que respecta a la
utilización por parte de los Estados de argumentos relativos a la seguridad nacional y
estrategias antiterroristas para justificar el bloqueo del acceso a las Naciones Unidas.
Entre los casos denunciados figuran los de personas u organizaciones que han sido
acusadas de terrorismo, culpadas de cooperar con entidades extranjeras o acusadas de
menoscabar la reputación o la seguridad del Estado. Estos argumentos también se han
utilizado para justificar las restricciones a la financiación extranjera. Un número
desproporcionado de casos de desapariciones o detenciones forzadas, muchas de las
cuales han sido consideradas arbitrarias por expertos de las Naciones Unidas, están
relacionados con estos argumentos relativos a la seguridad nacional. Se trata de una
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GE.19-15332