A/HRC/14/19 I. Introducción 1. En su resolución 12/2, el Consejo de Derechos Humanos expresó su preocupación por los persistentes informes sobre actos de intimidación y represalia contra los particulares y los grupos que tratan de cooperar o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. El Consejo condenó todo acto de intimidación o represalia de los gobiernos o los agentes no estatales contra esos particulares y grupos. También expresó profunda preocupación por: a) la gravedad de las represalias denunciadas y la vulneración de los derechos humanos de las víctimas, incluidos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como el derecho a no ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y b) los informes sobre incidentes de particulares a los que se ha impedido que recurran a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. En la misma resolución, el Consejo de Derechos Humanos invitó al Secretario General a que le presentara un informe sobre las presuntas represalias motivadas por la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, en particular con respecto a las personas mencionadas en el párrafo 1 de la resolución. 3. La cooperación de particulares y grupos con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, de forma libre y segura, es fundamental para imprimir a la promoción y protección de los derechos humanos un enfoque eficiente y orientado hacia los resultados. La importancia de esta cooperación se ha afirmado en diversos documentos. 4. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 20051, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron la importancia de la sociedad civil en la labor de las Naciones Unidas. En particular, acogieron con beneplácito las contribuciones positivas del sector privado y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), a la promoción y ejecución de los programas de desarrollo y de derechos humanos, y subrayaron la importancia de que siguieran colaborando con los gobiernos, las Naciones Unidas y las otras organizaciones internacionales en esas esferas fundamentales (párr. 172). 5. De conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General, por la que se estableció el Consejo de Derechos Humanos, el Consejo debe cooperar estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil. 6. En varias resoluciones del Consejo de Derechos Humanos en las que se ha establecido o renovado el mandato de procedimientos especiales, se ha puesto de relieve la importancia de que los procedimientos especiales trabajen con los particulares de la sociedad civil y reciban información de todas las fuentes fidedignas, entre ellas las víctimas de violaciones. El hecho de que las víctimas, sus familiares, los testigos, los defensores de los derechos humanos y los miembros de la sociedad civil puedan plantear sus inquietudes ante los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo sin temor a represalias es fundamental para que esos titulares de mandatos puedan desempeñar sus respectivas funciones. Las atribuciones otorgadas para las misiones de investigación de relatores especiales o representantes de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1998/45, apéndice V) y traspasadas a los titulares de mandatos del Consejo de Derechos Humanos estipulan, por lo tanto, que los procedimientos especiales deberán 1 4 Resolución 60/1 de la Asamblea General. GE.10-13231

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