A/HRC/14/19
50.
Los ataques y los actos de intimidación pueden ser consecuencia de la intervención
de la Sra. Basha ante el Consejo de Derechos Humanos el día 24 de septiembre de 2009,
durante la aprobación del informe del examen periódico universal del Yemen. El Foro
Árabe de Hermanas por los Derechos Humanos también presentó un informe paralelo al
Comité contra la Tortura en su 43º período de sesiones, celebrado del 2 al 20 de noviembre
de 2009, que había preparado en colaboración con otras 13 organizaciones de derechos
humanos del Yemen.
51.
El Presidente del Comité contra la Tortura, en nombre del Comité, envió una carta al
Gobierno del Yemen en la que le pedía que, con urgencia, facilitara información sobre estas
denuncias y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir con las
disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, especialmente para asegurar que quienes presentaran quejas y
actuaran como testigos estuvieran protegidos contra malos tratos o intimidación como
consecuencia de la queja o del testimonio prestado, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 13 de la Convención.
III.
Conclusiones
52.
Lamentablemente, se siguen denunciando casos de intimidación y represalias
contra particulares y grupos que tratan de cooperar con las Naciones Unidas. Los
familiares y otras personas que prestan asistencia a las víctimas de esta intimidación y
de las represalias, incluidos los abogados y representantes, continúan siendo objeto de
amenazas, hostigamiento e intimidación, y han sido incluso muertos.
53.
Las represalias contra los particulares que tratan de cooperar con las Naciones
Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos no son
sólo un problema para las personas directamente afectadas; también reflejan la falta
de disposición de los Estados de permitir un contacto libre y abierto con los
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
54.
Las represalias están intrínsecamente vinculadas con la intimidación. Estos
inquietantes fenómenos se complementan en la búsqueda del objetivo común de
impedir que los particulares y los grupos cooperen con las Naciones Unidas en las
cuestiones relativas a los derechos humanos. Mientras que los casos de intimidación se
producen para evitar la cooperación, los casos de represalias se denuncian después de
que la cooperación ha tenido lugar. Estos actos tienen un gravísimo efecto disuasivo en
las personas dispuestas a cooperar con las Naciones Unidas, sus representantes y
mecanismos en la esfera de los derechos humanos.
55.
Los Estados, de conformidad con las normas internacionales de derechos
humanos, deben adoptar medidas para prevenir la intimidación y las represalias. Ello
puede lograrse, por ejemplo, respaldando públicamente las actividades de defensa de
los derechos humanos y la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y
mecanismos en la esfera de los derechos humanos y haciendo lo necesario para
informar a la población sobre los diferentes modos de cooperar con las Naciones
Unidas. También comprende el deber de velar por que quienes ordenen o realicen esos
actos de intimidación o represalia sean enjuiciados.
56.
Es imperativo que todos los actos de intimidación y represalia se persigan con
prontitud y eficacia y se traten de la manera apropiada para combatir la impunidad.
Los autores deben ser llevados ante la justicia, y las víctimas deben recibir la debida
reparación.
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GE.10-13231