A/HRC/18/19 hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, e insta a los Estados a prevenir esos actos y a ofrecer una protección adecuada al respecto3. Además, algunos Estados Miembros han planteado esta cuestión en el contexto del examen periódico universal. 8. También se han registrado hechos positivos en el contexto de los órganos creados en virtud de tratados. Algunos instrumentos contienen artículos específicos en que se requiere de los Estados partes que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el órgano de supervisión del instrumento de que se trate4. 9. Los órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, han formulado declaraciones en el curso de sus diálogos con Estados partes, en que han instado a estos a velar por que las personas y organizaciones no gubernamentales (ONG) que proporcionan información no sean objeto de represalias. Esta cuestión también se debate en el contexto del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados5. II. Información recibida sobre casos de represalias por cooperar con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos A. Marco metodológico 10. De conformidad con la resolución 12/2 del Consejo de Derechos Humanos, el presente informe contiene información relativa a actos de intimidación o represalia contra: • Quienes traten de cooperar o hayan cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, o hayan prestado testimonio ante ellos o les hayan proporcionado información. • Quienes recurran o hayan recurrido a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin. • Quienes presenten o hayan presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos establecidos en los instrumentos de derechos humanos, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin. 3 4 5 Resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 30. Véase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 11; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13; y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, art. 15. Véase la declaración de Seúl sobre el fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, que puede consultarse en http://www2.ACNUDH.org/english/bodies/HRTD/hrtd_process.htm#seoul, y la declaración de Dublín sobre el proceso de fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, que puede consultarse en http://www2.ACNUDH.org/ english/bodies/HRTD/docs/DublinStatement.pdf. GE.11-15074 (EXT) 5

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