A/HRC/18/19 preocupantes que justifican una reacción firme y decisiva. Es indispensable que los Estados adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que cooperan con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos no serán objeto de represalias. En este contexto, deseo formular las siguientes recomendaciones: a) Los Estados deben velar por que se adopten todas las medidas necesarias para impedir que se produzcan situaciones de represalias e intimidación; por ejemplo, los Estados deben alentar de manera pública e inequívoca a la población a cooperar con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. El proceso del examen periódico universal puede proporcionar una plataforma útil a este respecto, y también crear conciencia acerca de las Naciones Unidas y su labor en la esfera de los derechos humanos. b) Hay que investigar sin demora todos los presuntos actos de represalias e intimidación, hacer rendir cuentas ante la justicia a sus perpetradores y proporcionar a las víctimas los remedios apropiados. c) La condena pública e inequívoca de todos los actos de represalia contribuirá también a restringir esta práctica inaceptable. Cabe celebrar que el Consejo de Derechos Humanos haya adoptado resoluciones que contienen un enérgico rechazo de todos los actos de intimidación o represalia. No obstante, es posible hacer más. d) Por conducto del presente informe se comunican al Consejo de Derechos Humanos presuntos casos de represalias. Corresponde ahora al Consejo velar por que se dé el seguimiento apropiado a esta información. El Consejo debe dedicar tiempo y atención suficientes al presente informe. También debe velar por que los Estados implicados investiguen todos los presuntos actos de intimidación y represalias e informen al Consejo al respecto. Efectivamente, sería importante que los Estados en que se han producido represalias informen al Consejo sobre las medidas adoptadas para investigar esos casos, y, si se confirman, sobre los remedios aportados, incluido el enjuiciamiento y una compensación adecuada. e) Como se indica en el presente informe, varios mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos han formulado respuestas específicas a la práctica de las represalias, incluso mediante declaraciones públicas, contribuyendo de este modo a su denuncia. Estas buenas prácticas pueden ser desarrolladas y adoptadas por todos los mecanismos de derechos humanos a fin de establecer una respuesta coherente y unificada a este fenómeno. f) La sociedad civil también debe desempeñar su papel generando conciencia acerca del presente informe, presentando información fidedigna sobre presuntos casos de represalias y continuando su denuncia pública de las represalias y la intimidación. g) Las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos deben continuar sus contactos con los Estados y otros interesados pertinentes a fin de impedir que se produzcan actos de represalia e intimidación y velar por que estos no sean tratados con impunidad. h) En cualquier caso, el consentimiento de la víctima de las represalias debería ser una condición indispensable para emprender cualquier medida, ya que hay que conceder la máxima prioridad a la seguridad de esas personas. 20 GE.11-15074 (EXT)

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents