A/HRC/18/19 Oscar Kamau Kingara y John Paul Oulu— mencionadas en mi anterior informe anual26, personas con las cuales se habían reunido27. 79. El Relator Especial recordó que se había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para asegurar que se pusiera fin a todas las formas de violencia, intimidación y hostigamiento contra los defensores de los derechos humanos, particularmente los que habían cooperado con el Relator Especial. También se había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre las investigaciones y las actuaciones penales relativas a los asesinatos del Sr. Kingara y el Sr. Oulu. Dos años más tarde, el Gobierno todavía no ha dado respuesta a la comunicación. 80. El Relator Especial destacó también que la investigación sobre el asesinato de los dos defensores todavía no había permitido llegar a ninguna conclusión. Recientemente, el Primer Ministro hizo una declaración pública en la que solicitó que se reanudara la investigación de los asesinatos. El Relator Especial subrayó asimismo que era importante que el Gobierno diera continuidad a sus declaraciones públicas con una acción efectiva. 81. En el curso del diálogo interactivo con el actual Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, durante el séptimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la delegación de Kenya recordó que el Gobierno había rechazado el informe del anterior titular del mandato, Philip Alston, sobre su misión a Kenya. 5. Mauritania 82. Con respecto al caso de Biram Ould Dah Ould Abeid, mencionado en mi informe anterior28, el Gobierno de Mauritania respondió en una carta de fecha 4 de mayo de 201029 a la carta de denuncia de fecha 22 de febrero de 2010 enviada por varios relatores especiales. 83. En su respuesta, el Gobierno de Mauritania declaró que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos había solicitado al Ministerio del Interior y Descentralización que prorrogara el pasaporte profesional del Sr. Ould Dah Ould Abeid, que en ese momento era miembro de la Comisión. Sin embargo, la solicitud fue denegada por considerarse que el viaje del Sr. Ould Dah Ould Abeid obedecía a finalidades estrictamente privadas, y el Secretario General del Gobierno no concedió la autorización de viaje. El Gobierno también declaró que el Sr. Ould Dah Ould Abeid trabajaba para la Iniciativa para el resurgimiento del movimiento abolicionista en Mauritania, una organización ilegal en el país, dado que no tiene personalidad jurídica con arreglo a la ley de Mauritania. A pesar de esto, las autoridades dijeron que el Sr. Ould Dah Ould Abeid siempre había tenido la posibilidad de viajar en nombre de su organización sin toparse con ningún problema. El Gobierno de Mauritania agregó que esas afirmaciones carecían de fundamento. 84. El Sr. Ould Dah Ould Abeid fue objeto de otras dos comunicaciones, enviadas con fecha 27 de abril30 y 29 de diciembre de 201031. El Gobierno respondió a esta el 10 de febrero de 201132. 26 27 28 29 30 31 32 16 A/HRC/14/19, párrs. 29 a 36. A/HRC/17/28/Add.4, párr. 49. A/HRC/14/19, párrs. 37 y 38. Véase A/HRC/16/44/Add.1, párrs. 1519 a 1527. Ibíd., párrs. 1528 a 1532. A/HRC/17/30/Add.1, párrs. 822 a 828. Ibíd., párrs. 829 a 846. GE.11-15074 (EXT)

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