A/HRC/18/19
• Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de quienes
hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a las víctimas.
11.
El informe contiene información reunida durante el periodo a que se refiere el
examen, entre el 20 de marzo de 2010 y 15 de junio de 2011. En los casos en que las
víctimas de represalias, ya sean particulares u organizaciones, han estado en contacto con
uno de los órganos o mecanismos del Consejo de Derechos Humanos o de los órganos
creados en virtud de tratados, los titulares de los mandatos o los órganos pertinentes han
adoptado medidas de seguimiento. En este contexto, se dirigieron llamamientos urgentes o
cartas de denuncia a los Estados implicados. En el presente informe se han incluido
resúmenes de esas comunicaciones, así como las respuestas correspondientes de los
Estados.
12.
Los casos descritos en el informe no constituyen la totalidad de los actos de
intimidación o represalia contra particulares o grupos que tratan de cooperar o han
cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los
derechos humanos. Efectivamente, en ciertas ocasiones no fue posible informar de casos
particulares por motivos concretos de seguridad o porque las personas sujetas a represalias
habían solicitado expresamente que sus casos no se plantearan públicamente. Mientras que
en algunas ocasiones estas preocupaciones de seguridad se referían a las circunstancias
concretas del caso, en otras las preocupaciones de seguridad son un ejemplo del entorno
general de intimidación y hostigamiento de un país determinado. Además, en muchas
ocasiones es posible que estos casos no se denuncien por desconocimiento de la posibilidad
de denunciar los casos de represalias o por la falta de acceso a medios de comunicación
apropiados.
13.
Casi toda la información que figura en el presente informe también se refleja en
informes públicos de las Naciones Unidas, por ejemplo informes presentados a la Asamblea
General o al Consejo de Derechos Humanos por el Secretario General, por la Alta
Comisionada o por cada uno de los mecanismos concretos.
14.
En el período al que se refiere el informe, se recibió información sobre actos de
intimidación o de represalia a raíz de la cooperación con el ACNUDH, el Consejo de
Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para
los pueblos indígenas, procedimientos especiales, órganos creados en virtud de tratados y el
mecanismo del examen periódico universal.
B.
Resumen de casos
1.
Bahrein
15.
El 22 de marzo de 2011, varios titulares de mandatos de procedimientos especiales
hicieron un llamamiento urgente6 relativo a la situación de Abduljalil Al Singace, Hassan
Mushaima, Abdul Ghani Al Kanja, Abdulhadi Alkawaja y Nabeel Rajab. El Sr. Al Singace
es el director de la oficina de derechos humanos del Movimiento Haq. El Sr. Mushaima es
Presidente del Movimiento Haq. El Sr. Al Kanja es el portavoz del Comité nacional de
Bahrein para los mártires y las víctimas de la tortura. El Sr. Alkhawaja era, hasta hace poco,
el coordinador de protección de la organización Front Line para la región del Oriente
Medio y África del Norte, y el Sr. Rajab es el Presidente del Centro para los derechos
humanos de Bahrein.
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A/HRC/17/27/Add.1, párrs. 191 a 205.
GE.11-15074 (EXT)
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