A/HRC/18/19 • Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de quienes hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a las víctimas. 11. El informe contiene información reunida durante el periodo a que se refiere el examen, entre el 20 de marzo de 2010 y 15 de junio de 2011. En los casos en que las víctimas de represalias, ya sean particulares u organizaciones, han estado en contacto con uno de los órganos o mecanismos del Consejo de Derechos Humanos o de los órganos creados en virtud de tratados, los titulares de los mandatos o los órganos pertinentes han adoptado medidas de seguimiento. En este contexto, se dirigieron llamamientos urgentes o cartas de denuncia a los Estados implicados. En el presente informe se han incluido resúmenes de esas comunicaciones, así como las respuestas correspondientes de los Estados. 12. Los casos descritos en el informe no constituyen la totalidad de los actos de intimidación o represalia contra particulares o grupos que tratan de cooperar o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. Efectivamente, en ciertas ocasiones no fue posible informar de casos particulares por motivos concretos de seguridad o porque las personas sujetas a represalias habían solicitado expresamente que sus casos no se plantearan públicamente. Mientras que en algunas ocasiones estas preocupaciones de seguridad se referían a las circunstancias concretas del caso, en otras las preocupaciones de seguridad son un ejemplo del entorno general de intimidación y hostigamiento de un país determinado. Además, en muchas ocasiones es posible que estos casos no se denuncien por desconocimiento de la posibilidad de denunciar los casos de represalias o por la falta de acceso a medios de comunicación apropiados. 13. Casi toda la información que figura en el presente informe también se refleja en informes públicos de las Naciones Unidas, por ejemplo informes presentados a la Asamblea General o al Consejo de Derechos Humanos por el Secretario General, por la Alta Comisionada o por cada uno de los mecanismos concretos. 14. En el período al que se refiere el informe, se recibió información sobre actos de intimidación o de represalia a raíz de la cooperación con el ACNUDH, el Consejo de Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para los pueblos indígenas, procedimientos especiales, órganos creados en virtud de tratados y el mecanismo del examen periódico universal. B. Resumen de casos 1. Bahrein 15. El 22 de marzo de 2011, varios titulares de mandatos de procedimientos especiales hicieron un llamamiento urgente6 relativo a la situación de Abduljalil Al Singace, Hassan Mushaima, Abdul Ghani Al Kanja, Abdulhadi Alkawaja y Nabeel Rajab. El Sr. Al Singace es el director de la oficina de derechos humanos del Movimiento Haq. El Sr. Mushaima es Presidente del Movimiento Haq. El Sr. Al Kanja es el portavoz del Comité nacional de Bahrein para los mártires y las víctimas de la tortura. El Sr. Alkhawaja era, hasta hace poco, el coordinador de protección de la organización Front Line para la región del Oriente Medio y África del Norte, y el Sr. Rajab es el Presidente del Centro para los derechos humanos de Bahrein. 6 6 A/HRC/17/27/Add.1, párrs. 191 a 205. GE.11-15074 (EXT)

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