A/HRC/18/19
hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la
esfera de los derechos humanos, e insta a los Estados a prevenir esos actos y a ofrecer una
protección adecuada al respecto3. Además, algunos Estados Miembros han planteado esta
cuestión en el contexto del examen periódico universal.
8.
También se han registrado hechos positivos en el contexto de los órganos creados en
virtud de tratados. Algunos instrumentos contienen artículos específicos en que se requiere
de los Estados partes que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las
personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación
como consecuencia de cualquier comunicación con el órgano de supervisión del
instrumento de que se trate4.
9.
Los órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de Derechos Humanos y
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, han formulado
declaraciones en el curso de sus diálogos con Estados partes, en que han instado a estos a
velar por que las personas y organizaciones no gubernamentales (ONG) que proporcionan
información no sean objeto de represalias. Esta cuestión también se debate en el contexto
del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados5.
II.
Información recibida sobre casos de represalias por cooperar
con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en
la esfera de los derechos humanos
A.
Marco metodológico
10.
De conformidad con la resolución 12/2 del Consejo de Derechos Humanos, el
presente informe contiene información relativa a actos de intimidación o represalia contra:
• Quienes traten de cooperar o hayan cooperado con las Naciones Unidas, sus
representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, o hayan prestado
testimonio ante ellos o les hayan proporcionado información.
• Quienes recurran o hayan recurrido a los procedimientos establecidos bajo los
auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de
otra índole a tal fin.
• Quienes presenten o hayan presentado comunicaciones con arreglo a los
procedimientos establecidos en los instrumentos de derechos humanos, y todos los
que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin.
3
4
5
Resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 30.
Véase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, art. 11; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, art. 13; y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, art. 15.
Véase la declaración de Seúl sobre el fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, que puede consultarse en
http://www2.ACNUDH.org/english/bodies/HRTD/hrtd_process.htm#seoul, y la declaración de
Dublín sobre el proceso de fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados de
derechos humanos de las Naciones Unidas, que puede consultarse en http://www2.ACNUDH.org/
english/bodies/HRTD/docs/DublinStatement.pdf.
GE.11-15074 (EXT)
5
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents