A/HRC/18/19
88.
En septiembre de 2010, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria aprobó su
Opinión Nº 20/201038, en la que declaró que la detención de la jueza Afiuni era arbitraria
con arreglo a las categorías I, II y III del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo mencionó
específicamente este caso en su informe anual de 201039. Reiteró su preocupación por el
hecho de que la detención y privación de libertad de la Sra. Afiuni fueran un acto de
represalia por su decisión de poner en libertad bajo caución a Eligio Cedeño, teniendo en
cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajó en su Opinión Nº 10/2009,
en la que el Grupo de Trabajo determinó que la detención del Sr. Cedeño era arbitraria. En
sus recomendaciones de 2010, el Grupo de Trabajo pidió a todos los Estados que pusieran
fin a la práctica de represalias. El Presidente del Grupo de Trabajo mencionó este caso en el
curso de su diálogo interactivo con el Consejo de Derechos Humanos en su 16º período de
sesiones, e instó al Gobierno de Venezuela (República Bolivariana de) a poner
inmediatamente en libertad a la Sra. Afiuni. El Gobierno replicó que los derechos de la
Sra. Afiuni estaban garantizados y que lamentaba la parcialidad del informe del Grupo de
Trabajo. Afirmaba que la Opinión del Grupo de Trabajo no había incluido las explicaciones
comunicadas por el Gobierno y que este no era un caso de represalias.
89.
Este caso se mencionó también en el curso de los diálogos interactivos con la
Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el Relator
Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias durante el 17º período de
sesiones del Consejo de Derechos Humanos. El Gobierno de Venezuela (República
Bolivariana de) respondió que lamentaba el trato poco imparcial que la Relatora Especial
sobre la independencia de los magistrados y abogados había otorgado desde el principio al
caso de la ex jueza María Luisa Afiuni Mora, que se encuentra enjuiciada bajo acusación de
corrupción y de favorecer la huida de un banquero que actualmente es fugitivo de la
justicia. Según el Gobierno, la Sra. Afiuni desobedeció la sentencia de la Corte Suprema,
que confirmó el juicio del banquero detenido, y también cometió una grave omisión del
procedimiento judicial a fin de facilitar la huida del banquero. El Gobierno opina que, en la
adición de su informe, la Relatora Especial expresa su preocupación por lo que considera
un incremento de las críticas o ataques contra la independencia de los abogados en
Venezuela sin fundamentar dicha opinión. Según el Gobierno, la Sra. Afiuni menciona
sectores del poder judicial de la América Latina que señalan un presunto "efecto Afiuni" y
se refiere al temor, o incluso al terror, entre los jueces sin ofrecer más detalles. El Gobierno
de Venezuela (República Bolivariana de) opina que todo esto son meras especulaciones que
carecen de rigor y de fundamento jurídico y que son el resultado de una intensa campaña en
los medios de comunicación por parte de poderosos intereses internacionales contra la
administración de justicia en Venezuela. En su respuesta en el curso del diálogo interactivo,
la Relatora Especial reiteró su preocupación por la detención de la jueza Afiuni y solicitó
que fuera puesta en libertad.
90.
El Gobierno señaló a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados
y abogados las graves contradicciones en la referencia al caso de la jueza Afiuni y sus
condiciones de detención. El Gobierno también comunicó que actualmente la Sra. Afiuni se
encontraba en arresto domiciliario mientras durara el tratamiento de una enfermedad que al
parecer no guardaba relación con su detención.
9.
Yemen
91.
Con respecto al caso de Amal Basha, Presidenta de la ONG Foro Árabe de
Hermanas por los Derechos Humanos, mencionado en mi informe anterior40, el Comité
38
39
40
18
A/HRC/16/47/Add.1.
A/HRC/16/47, párrs. 19 a 21.
A/HRC/14/19, párrs. 48 a 51.
GE.11-15074 (EXT)
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