A/HRC/18/19 6. Myanmar 85. Con respecto a los casos de Tin Min Htut y U Nyi Pu, incluidos en mi informe anterior33, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria aprobó, en su 57º período de sesiones, la Opinión Nº 4/2010 sobre estas dos personas, y consideró que su detención había sido arbitraria con arreglo a las categorías II y III de las categorías aplicables a la consideración de los casos presentados al Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo determinó que la detención de esas personas se había efectuado en contravención de los artículos 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. El Grupo de Trabajo señaló en su Opinión las funciones del Sr. Htut y el Sr. Pu como defensores de los derechos humanos, y el hecho de que su detención y condena se habían producido presuntamente en relación con sus actos de informar a las Naciones Unidas sobre violaciones de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo también instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para poner inmediatamente en libertad a las personas en cuestión y a proporcionarles las reparaciones apropiadas. La Opinión fue aprobada el 5 de mayo de 2010. 7. Uzbekistán 86. Con respecto al caso de Erkin Musaev, mencionado en mi informe anterior34, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hicieron un llamamiento conjunto urgente el 21 de marzo de 2011. En el llamamiento se mencionaba que, durante los tres meses anteriores, el Sr. Musaev había sido recluido regularmente en una celda de aislamiento por períodos de hasta 15 días. El 15 de febrero de 2011 fue recluido de nuevo en situación de incomunicación y al parecer después fue trasladado a una dependencia médica de la prisión a causa del deterioro de su estado de salud. El 19 de febrero de 2011, el Sr. Musaev fue trasladado al Hospital de Tashkent, San Gorodok, donde recibía tratamiento; sin embargo, no se ha permitido que su familia lo visite. Se ha comunicado asimismo que, mientras se encontraba en la celda de aislamiento al parecer fue golpeado por las autoridades de la prisión. La familia del Sr. Musaev ha recibido advertencias de no ponerse en contacto con ninguna autoridad del Uzbekistán ni de solicitar más información acerca del Sr. Musaev. El Gobierno respondió a esta comunicación el 12 de mayo de 2011. Lamentablemente, en el momento de concluir el presente informe todavía no estaba disponible la traducción de dicha respuesta. 8. Venezuela (República Bolivariana de) 87. Con respecto al caso de la jueza María Lourdes Afiuni, mencionado en mi informe anterior35, el Gobierno respondió al llamamiento urgente hecho por varios titulares de mandatos el 28 de julio de 201036. La jueza Afiuni fue objeto de otras dos comunicaciones conjuntas, transmitidas con fecha 1 de abril y 26 de julio de 201037. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mencionó el caso de la Sra. Afiuni en la declaración que formuló en la décima Conferencia Bienal de la Asociación Internacional de Juezas, celebrada en Seúl, y posteriormente se ha puesto en contacto con el Gobierno acerca de este caso particular. 33 34 35 36 37 A/HRC/14/19, párr. 39. Ibíd., párr. 44. A/HRC/14/19, párrs. 45 a 47. Véase A/HRC/16/44/Add.1, párrs. 2427 a 2434. Ibíd., párrs. 2467 a 2477; A/HRC/16/52/Add.1, párr. 245. GE.11-15074 (EXT) 17

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