A/HRC/27/38 solicitar al Secretario General que designara a un coordinador superior a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas13. 7. El 16 de diciembre de 2013, el Comité contra la Tortura estableció un procedimiento de actuación en caso de presuntas represalias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes14. En su quinto período de sesiones, en noviembre de 2013, el Comité contra la Desaparición Forzada nombró a un relator sobre represalias 15 y publicó un documento sobre la relación del Comité con los agentes de la sociedad civil, en el que se hace referencia a las represalias16. 8. El Comité Encargado de las Organizaciones No Gubernamentales examina las solicitudes de las organizaciones que desean ser reconocidas como entidades de carácter consultivo en el Consejo Económico y Social. En la continuación del período de sesiones, en mayo de 2014, el Comité había recibido 343 solicitudes de reconocimiento como entidad consultiva, incluidas algunas cuyo examen había sido aplazado en períodos de sesiones anteriores. El Comité recomendó que se reconociera a 158 ONG como entidades consultivas, aplazó el examen de 153 solicitudes hasta su período ordinario de sesiones en 2015, dio por concluido el examen de 29 organizaciones sin perjuicio y tomó nota de que 2 organizaciones habían retirado su solicitud 17. El estatuto de entidad consultiva otorga acceso a las Naciones Unidas y a muchos de sus mecanismos, y varios interesados han expresado preocupación sobre el gran número de aplazamientos y la presunta falta de transparencia en las decisiones sobre el estatuto de entidad consultiva. Observo la importancia de que el Comité aplique los criterios para evaluar a las ONG de forma justa y transparente. 9. Reitero mi opinión de que es fundamental que todos los órganos regionales e internacionales de derechos humanos adopten un enfoque coherente con respecto a las represalias y a la intimidación. En este contexto, acojo con beneplácito la aprobación de la resolución 273 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su 55º período de sesiones, celebrado del 28 de abril al 12 de mayo de 2014, en el que se decidió ampliar el ámbito de competencia del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en África para incluir cuestiones relativas a las represalias contra los defensores de los derechos humanos que cooperan con el sistema de derechos humanos en África. II. Información recibida sobre casos de represalias motivadas por la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos A. Marco metodológico 10. De conformidad con la resolución 12/2 del Consejo de Derechos Humanos, el presente informe contiene información relativa a actos de intimidación o represalia contra quienes: 13 14 15 16 17 GE.14-15026 A/69/56, anexo VI. CAT/C/51/3. A/69/56, párr. 10 f). CED/C/3, párrs. 25 y 26. E/2014/32 (Parte II). 5

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