A/HRC/27/38
I. Introducción
1.
Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 12/2 del Consejo de
Derechos Humanos, en que el Consejo invitó al Secretario General a que presentara un
informe anual sobre presuntas represalias por cooperación con las Naciones Unidas, sus
representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. Desde que se aprobó
esa resolución he informado acerca de los acontecimientos más recientes en el sistema de
las Naciones Unidas en relación con actos de intimidación y represalia por parte de Estados
y agentes no estatales contra personas y grupos por su colaboración con los mecanismos de
derechos humanos de las Naciones Unidas, y presuntos casos que abarcan toda una serie de
violaciones, desde amenazas y prohibición de viajar hasta la tortura y, lamentablemente, la
muerte. He afirmado en repetidas ocasiones que dichos actos son inaceptables y socavan el
funcionamiento de las Naciones Unidas en su conjunto, en particular el funcionamiento de
sus mecanismos de derechos humanos.
2.
Acojo con beneplácito la resolución 68/181 de la Asamblea General, de 18 de
diciembre de 2013, sobre la Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de
los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las
defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, en la que
la Asamblea exhorta a los Estados a que se abstengan de realizar todo acto de intimidación
o represalia contra las defensoras de los derechos humanos que cooperen, hayan cooperado
o traten de cooperar con instituciones internacionales y reafirma el derecho de toda persona
al libre acceso y a la comunicación con los órganos internacionales, en particular las
Naciones Unidas y sus mecanismos de derechos humanos1. También acojo con beneplácito
la resolución 68/268 de la Asamblea General del 9 de abril de 2014 sobre el fortalecimiento
y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados
de derechos humanos, en la que la Asamblea condena todos los actos de intimidación y
todas las represalias contra las personas y los grupos que contribuyen a la labor de los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, e insta a los Estados a que
adopten las medidas necesarias2.
3.
En su resolución 24/24, de 27 de septiembre de 2013, sobre la cooperación con las
Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, el
Consejo de Derechos Humanos pidió a los Estados que adoptaran medidas para la
prevención de actos de represalia y para garantizar la rendición de cuentas cuando hubieran
ocurrido dichos actos y alentó a los Estados a designar coordinadores nacionales. También
me pidió que designara a un coordinador superior a nivel de todo el sistema de las Naciones
Unidas para promover la prevención de los actos de represalia3. La Asamblea General
decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la resolución 24/24 del Consejo a
fin de disponer de más tiempo para celebrar más consultas al respecto, por lo que la
Asamblea decidió concluir su examen de la resolución antes de que finalice su sexagésimo
octavo período de sesiones4. El 19 de marzo de 2014, durante el 25º período de sesiones del
Consejo de Derechos Humanos, Botswana realizó una declaración en nombre de 54 países,
en la que destacó la necesidad de hacer frente a las represalias y expresó la esperanza de
que la resolución 24/24 del Consejo se haría efectiva en la Asamblea General5. El Consejo
1
2
3
4
5
GE.14-15026
Resolución 68/181 de la Asamblea General, párrs. 17 y 18.
Resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 8.
Resolución 24/24 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 7.
Resolución 68/144 de la Asamblea General, párrs. 2 y 3.
Debate general sobre el tema 5 de la agenda, declaración realizada por Botswana, disponible en:
http://webtv.un.org.
3