A/HRC/27/38
a)
Para prevenir y abstenerse de todo acto de intimidación o represalia
contra personas y grupos que tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las
Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos
humanos;
b)
Adoptar todas las medidas adecuadas para evitar los actos de
intimidación o represalias, inclusive, en caso necesario, aprobando y aplicando
legislación y políticas específicas e impartiendo a las autoridades nacionales una
orientación adecuada para proteger efectivamente a quienes tratan de colaborar,
colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y
mecanismos en la esfera de los derechos humanos de todo acto de intimidación o
represalias;
c)
Garantizar la rendición de cuentas por todo acto de intimidación o
represalia contra quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las
Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos
humanos velando por la investigación imparcial, pronta y exhaustiva de todo acto de
intimidación o represalia denunciado para llevar a los culpables ante la justicia;
proporcionar acceso a recursos efectivos para las víctimas de conformidad con las
obligaciones y compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos
humanos y para evitar la repetición de estos actos;
d)
Estudiar la posibilidad de establecer un coordinador nacional para
combatir los actos de intimidación y represalia contra las personas y los grupos que
tratan de cooperar, cooperan o han cooperado con las Naciones Unidas, sus
representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos;
e)
Proporcionar información, según proceda, al Consejo de Derechos
Humanos acerca de todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos
de intimidación y represalia contra quienes tratan de cooperar, cooperan o han
cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de
los derechos humanos, incluidos los casos mencionados en este informe.
51.
La Secretaría de las Naciones Unidas está dispuesta a facilitar apoyo técnico a
la labor de los Estados Miembros para aplicar las recomendaciones mencionadas
anteriormente, en particular la recomendación 50 d).
52.
También exhorto a todas las partes de las Naciones Unidas, sus representantes
y mecanismos en la esfera de los derechos humanos:
a)
A procurar y facilitar la colaboración con todas las partes interesadas,
en particular los Estados y la sociedad civil, en relación con actos de intimidación o
represalia contra quienes tratan de cooperar, cooperan o han cooperado con las
Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos
humanos;
b)
Brindar una respuesta coordinada y coherente a todos los casos de
intimidación y represalia señalados a la atención de las Naciones Unidas, sus
representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos.
53.
Aliento a todos los interesados, en particular a las organizaciones
internacionales y regionales, a los Estados Miembros, las instituciones nacionales de
derechos humanos, la sociedad civil y las instituciones académicas a seguir
contribuyendo al futuro examen de esta cuestión por el Consejo de Derechos
Humanos y las Naciones Unidas en su conjunto.
GE.14-15026
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