A/HRC/27/38 a) Para prevenir y abstenerse de todo acto de intimidación o represalia contra personas y grupos que tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos; b) Adoptar todas las medidas adecuadas para evitar los actos de intimidación o represalias, inclusive, en caso necesario, aprobando y aplicando legislación y políticas específicas e impartiendo a las autoridades nacionales una orientación adecuada para proteger efectivamente a quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos de todo acto de intimidación o represalias; c) Garantizar la rendición de cuentas por todo acto de intimidación o represalia contra quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos velando por la investigación imparcial, pronta y exhaustiva de todo acto de intimidación o represalia denunciado para llevar a los culpables ante la justicia; proporcionar acceso a recursos efectivos para las víctimas de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y para evitar la repetición de estos actos; d) Estudiar la posibilidad de establecer un coordinador nacional para combatir los actos de intimidación y represalia contra las personas y los grupos que tratan de cooperar, cooperan o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos; e) Proporcionar información, según proceda, al Consejo de Derechos Humanos acerca de todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos de intimidación y represalia contra quienes tratan de cooperar, cooperan o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluidos los casos mencionados en este informe. 51. La Secretaría de las Naciones Unidas está dispuesta a facilitar apoyo técnico a la labor de los Estados Miembros para aplicar las recomendaciones mencionadas anteriormente, en particular la recomendación 50 d). 52. También exhorto a todas las partes de las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos: a) A procurar y facilitar la colaboración con todas las partes interesadas, en particular los Estados y la sociedad civil, en relación con actos de intimidación o represalia contra quienes tratan de cooperar, cooperan o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos; b) Brindar una respuesta coordinada y coherente a todos los casos de intimidación y represalia señalados a la atención de las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. 53. Aliento a todos los interesados, en particular a las organizaciones internacionales y regionales, a los Estados Miembros, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y las instituciones académicas a seguir contribuyendo al futuro examen de esta cuestión por el Consejo de Derechos Humanos y las Naciones Unidas en su conjunto. GE.14-15026 19

Select target paragraph3