A/HRC/30/29
permitió beber agua. El Sr. Polykarpou fue puesto en libertad ese mismo día después
de que su organización pagara la multa. El Gobierno, en su respuesta de fecha 5 de
agosto de 2014 a un comunicado de los titulares de mandatos, destacó que asignaba
gran importancia a los instrumentos de derechos humanos y había suministrado
información sobre las órdenes de detención contra el Sr. Polykarpou (véase
A/HRC/28/85, caso CYP 3/2014). Habida cuenta de la gravedad de las denuncias, el
Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, en su informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en el
28º período de sesiones, solicitó información adicional (A/HRC/28/68/Add.1,
párrs. 130 a 133). Cuando se terminó de preparar este informe, el Gobierno no había
respondido a la solicitud más reciente del Relator Especial ni a las cartas que le había
dirigido el Comité.
5.
Eritrea
19. El riesgo de represalias contra cualquier persona que cooperase con la Comisión
de Investigación sobre los Derechos Humanos en Eritre a, o contra sus familiares que
todavía residieran en el país, era uno de los principales desafíos a que se enfrentó la
Comisión en el desempeño de su mandato. Independientemente del país o del lugar en
que se encontraran, casi todas las víctimas y testigos que se pusieron en contacto con
la Comisión suponían que seguían siendo vigilados en secreto y tenían miedo de dar
testimonio, incluso a título confidencial, porque temían represalias de las autoridades
eritreas contra ellos mismos y contra sus familiares residentes en Eritrea. La Comisión
fue testigo de un episodio específico de esa vigilancia y recordó que la
responsabilidad principal de proteger a todas las personas que cooperan con ella recae
en los Estados de su residencia y nacionalidad, e instó a lo s Estados Miembros a que
adoptaran medidas adicionales de protección en caso necesario (A/HRC/29/42,
párrs. 17 y 18). En el curso del diálogo interactivo sobre el informe, en el 29º período
de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Gobierno no se ref irió a las
denuncias de represalias.
6.
Gambia
20. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias comunicaron que su visita conjunta a Gambia a comienzos de noviembre de
2014 se había efectuado en una atmósfera de recelo y de auténtico temor entre la
sociedad civil, las víctimas, los testigos y otros interlocutores por las posibles
represalias (A/HRC/28/68/Add.4, párr. 96, A/HRC/29/37/Add.2, párrs. 80 y 81) 4. A
pesar de las garantías recibidas del Gobierno de que ninguna de las personas que
cooperaran con los titulares de mandatos sería amenazada, hostigada o castigada, se
informó de que algunas personas que ya no residían en Ga mbia fueron perseguidas por
las autoridades después de la visita. Si bien resultaba difícil verificar esa información,
el Relator Especial sobre la tortura recibió noticias sobre un caso que consideraba
fidedigno. Con respecto al informe del Relator Especial sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Gobierno expresó su pesar por la “manera
parcial” en que se había presentado el informe y declaró que las afirmaciones que
contenía no estaban fundamentadas y carecían de credibilidad (A/ HRC/29/37/Add.6,
párr. 1).
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8/21
Véase también ACNUDH, “Gambia: se impide que el equipo de derechos humanos de las
Naciones Unidas lleve a cabo sus investigaciones sobre torturas y asesinatos”, 7 de noviembre
de 2014.
GE.15-13885