A/HRC/30/29
I. Introducción
1.
En su resolución 12/2, el Consejo de Derechos Humanos condenó todo acto de
intimidación o represalia de los Estados o los agentes no estatales contra los
particulares y los grupos que tratan de cooperar o han cooperado con las Naciones
Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. En
cumplimiento de la resolución 12/2, he informado anualmente sobre casos de presunta
intimidación y represalia, he analizado las actividades pertinentes realizadas en el
sistema de las Naciones Unidas y he presentado recomendaciones sobre la forma de
hacer frente a este problema.
2.
Como he destacado en mis informes anteriores, todos los actos de intimidación y
represalia, ya sean disimulados o explícitos, son total y absolutamente inaceptables y
hay que ponerles fin de manera inmediata e incondicional. Tomar como víctimas a
personas o grupos que tratan de cooperar, cooperan o han cooperado con las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos, o a sus familias, representantes jurídicos
y organizaciones no gubernamentales (ONG) afiliadas es contrario al principio de la
dignidad humana y vulnera numerosos derechos humanos, además de demostrar una
desconsideración y un desprecio completos de todo el sistema de las Naciones Unidas.
II. Actividades realizadas para responder a actos de
intimidación y represalia
3.
El 8 de septiembre de 2014, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, en la declaración introductoria formulada ante el Consejo de
Derechos Humanos en su 27º período de sesiones, condenó todos los actos de
represalia contra personas por su colaboración con las Naciones Unidas, subrayó que
la continuación del apoyo y de las contribuciones de esas personas es necesaria para
hacer progresos y alentó al Consejo a velar por que pudieran hacer oír sus voces de
manera segura. El 22 de octubre de 2014, en su alocución a la Asamblea General en el
sexagésimo noveno período de sesiones, añadió que, “si a pesar de todo el poder y la
autoridad de que dispone, el futuro de un gobierno depende de un tuiteo, una protesta
callejera o un informe útil presentado a una organización no gubernamental o un
organismo de las Naciones Unidas, ese gobierno tiene muchos más problemas de los
que piensa. Porque ha olvidado el principio fundamental de que el Estado es el
servidor de su pueblo, y no al contrario”. El 2 de marzo de 2 015, en el 28º período de
sesiones del Consejo, instó a los Estados a “examinar el fondo de la queja en vez de
arremeter contra el crítico”.
4.
El 25 de febrero de 2015, el Director General de la Oficina de las Naciones
Unidas en Ginebra, con motivo de la jornada anual de información para la sociedad
civil, declaró que continuaría colaborando estrechamente con la Oficina del Alto
Comisionado (ACNUDH) y permanecería atento a las situaciones de intimidación y
represalias. A la espera de que la Asamblea General adopte nuevas medidas en
relación con la resolución 24/24 del Consejo de Derechos Humanos, celebro la actitud
dinámica de diferentes representantes y mecanismos de derechos humanos de las
Naciones Unidas y las medidas que han adoptado recientemente para apo rtar una
respuesta coordinada y coherente al problema de la represalias.
5.
A lo largo del último año, la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos ha
formulado un enfoque coherente para todos los casos de intimidación o represalias
relacionados con el Consejo, sus mecanismos y procedimientos que se señalan a su
atención. El 19 de septiembre de 2014, en el 27º período de sesiones, y en todos los
períodos de sesiones posteriores, el Presidente recordó a los presentes la firme
posición del Consejo de que todo acto de intimidación o represalia contra personas o
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