A/HRC/42/30 humanos, refiriéndose al “procedimiento de aprobación tácita” de la Asamblea General, que permite a los Estados vetar la participación de cualquier organización no gubernamental sin aducir motivos para ello. Algunas defensoras de los derechos humanos han informado haber sido objeto de prohibiciones de viajar, hostigamiento, interrogatorios, detenciones arbitrarias y agresiones físicas antes y después de las reuniones (véase A/HRC/40/60, párrs. 48 a 51 y 109 b)). El Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación vinculó un “número preocupante” de presuntas represalias a un aumento de la penalización de las actividades de los defensores de los derechos humanos (véase A/HRC/38/34, párr. 51). 28. En informes sucesivos se siguen señalando el volumen de trabajo y los métodos de trabajo del Comité encargado de las Organizaciones No Gubernamentales, en su calidad de órgano encargado de examinar las solicitudes de las organizaciones que desean ser reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social (véanse E/2019/32 (Part I) y E/2019/32 (Part II)). El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría informó de que, a septiembre de 2018, más de 5.000 ONG estaban reconocidas como entidades de carácter consultivo general o especial o figuraban en la Lista (véase E/2018/INF/5). La demanda de este reconocimiento sigue siendo elevada. El Departamento recibió 820 solicitudes durante el ciclo de 2018, más que en ciclos anteriores32, lo que indica la importancia del reconocimiento como entidades de carácter consultivo para las ONG en todo el mundo. 29. En enero de 2019, se eligieron 19 Estados33 para un mandato de cuatro años en el Comité34. En la continuación de su período de sesiones, celebrada en mayo de 2019, el Comité recomendó la aprobación de 219 solicitudes de reconocimiento como entidades de carácter consultivo y aplazó 268 solicitudes (véase E/2019/32 (Part II)), una tasa de aplazamiento comparable a la del año anterior (véase A/HRC/39/41, párr. 22). 30. Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos se reunieron con el Presidente del Comité en octubre de 2018 y, el 20 de junio de 2019, enviaron una carta exhaustiva con recomendaciones, en la que señalaban que se seguía considerando que un elevado y creciente número de solicitudes de reconocimiento como entidades de carácter consultivo presentadas por ONG eran aplazadas arbitrariamente por los miembros del Comité sobre la base de preguntas repetitivas y de carácter político35. Dado que las preguntas de un miembro se plantean en nombre de todo el Comité, los Estados Miembros abordaron estas cuestiones en el marco del examen de sus métodos de trabajo (véase E/2019/32 (Part I), párrs. 38 y 40 a 43). El Presidente del Comité anunció el establecimiento de un grupo de trabajo oficioso que estudiaría la forma de cotejar con la Lista de Sanciones las solicitudes del carácter consultivo presentadas por las ONG36. 31. En mi informe anterior, acogí con beneplácito los esfuerzos positivos del Comité por aumentar la transparencia, en particular la transmisión web de sus deliberaciones públicas. Tomo nota asimismo de que la Asamblea General invitó al Comité a que examinara la manera de “tramitar eficazmente el número creciente de solicitudes de reconocimiento como entidades consultivas que presentan las organizaciones no gubernamentales”37. Como se ha señalado anteriormente, el continuo aplazamiento de las solicitudes ha supuesto en algunos casos una denegación de facto y parece afectar en particular a organizaciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos (véanse A/HRC/39/41, párr. 23, y A/HRC/38/18, párr. 20). Insto una vez más al Comité a que aplique los criterios para evaluar a las organizaciones de manera justa y transparente. 32 33 34 35 36 37 GE.19-15332 https://www.un.org/press/en/2019/ecosoc6982.doc.htm. Los miembros del Comité son: Bahrein, Brasil, Burundi, China, Cuba, Estados Unidos de América, Estonia, Eswatini, Federación de Rusia, Grecia, India, Israel, Libia, México, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Sudán y Turquía. Decisión 2018/201 E del Consejo Económico y Social, disponible en https://www.un.org/ecosoc/ sites/www.un.org.ecosoc/files/documents/2018/decision.2018.201.e.pdf. https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/SP/CC_Chair_letter_to_NGO_Committee_ 20062019.pdf. https://www.un.org/press/en/2019/ecosoc6982.doc.htm. Resolución 72/305 de la Asamblea General, párr. 22. 7

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