A/HRC/42/30
I. Introducción
1.
En su resolución 12/2, el Consejo de Derechos Humanos expresó su preocupación
por los persistentes informes sobre actos de intimidación y represalia contra los particulares
y los grupos que trataban de cooperar o habían cooperado con las Naciones Unidas, sus
representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. El Consejo condenó
además todo acto de intimidación o represalia de los Gobiernos o los agentes no estatales y
me invitó a que le presentara en su 14º período de sesiones, y anualmente en lo sucesivo, un
informe con una recopilación y un análisis de toda la información disponible, de todas las
fuentes pertinentes, sobre presuntas represalias, así como recomendaciones sobre la forma
de hacer frente al problema. El presente informe es el décimo que se prepara en virtud de la
resolución 12/21.
II. Actividades en respuesta a los actos de intimidación
y represalia
2.
En el marco de la colaboración con numerosas organizaciones de las Naciones
Unidas, en la Sede y sobre el terreno, se han seguido observando actos de represalia por la
cooperación en curso o pasada y actos de intimidación, destinados a desalentar la futura
participación o cooperación, perpetrados tanto por agentes estatales como no estatales.
Durante el período que abarca el informe, diferentes incidentes o tendencias fueron
abordados en el sistema de las Naciones Unidas, tanto en la Secretaría como en las oficinas
sobre el terreno y las misiones de paz, así como por la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas,
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité encargado de las
Organizaciones No Gubernamentales y el Grupo Banco Mundial.
3.
De conformidad con la resolución 72/247 de la Asamblea General, el Secretario
General preparó un informe sobre el 20º aniversario de la Declaración sobre el Derecho y el
Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en el
que examinó el fortalecimiento de la respuesta a incidentes de intimidación y represalias
(véase A/73/230, párrs. 21 a 26 y 64 a 66). En diciembre de 2018, la Asamblea celebró una
sesión plenaria de alto nivel e instó a los Estados a “prevenir y erradicar la práctica de la
detención y el encarcelamiento arbitrarios de manifestantes pacíficos y defensores de los
derechos humanos por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales de
expresión, reunión pacífica y asociación, incluidas las relativas a la cooperación con las
Naciones Unidas”2.
4.
En el Consejo de Derechos Humanos se formularon respuestas y recomendaciones,
en particular en las resoluciones relativas a los países y durante el tercer ciclo del examen
periódico universal (2017-2021). De los 98 Estados examinados, 5 recibieron
recomendaciones explícitas, 2 de ellas durante el período sobre el que se informa 3. La Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación
por las represalias contra las víctimas, los defensores de los derechos humanos y las
organizaciones no gubernamentales (ONG) que cooperaban con las Naciones Unidas4.
5.
El Consejo de Derechos Humanos reconoció la importancia de los derechos de los
defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente a acceder a las
Naciones Unidas y a comunicarse con la organización e invitó al Secretario General a que
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A/HRC/14/19, A/HRC/18/19, A/HRC/21/18, A/HRC/24/29 y A/HRC/24/29/Corr. 1, A/HRC/27/38,
A/HRC/30/29, A/HRC/33/19, A/HRC/36/31 y A/HRC/39/41.
Resolución 73/173 de la Asamblea General, párr. 2.
Véanse los exámenes de China (A/HRC/40/6, párr. 28.339) y Cuba (A/HRC/39/16, párr. 24.158).
https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24265&LangID=E.
GE.19-15332